Se cubren los daños o perjuicios que sean consecuencia de actos o procedimientos médicos practicados en vigencia de la póliza a contratar.
De igual forma, se cubren los daños o perjuicios que sean consecuencia de actos o procedimientos médicos practicados desde el inicio de vigencia de la primera póliza que haya contratado el profesional de la salud con Previsora o con cualquier otra aseguradora.
Todo lo anterior, siempre y cuando dichos daños o perjuicios sean reclamados por parte de la víctima al profesional de la salud estando vigente la póliza a contratar.
Para que aplique este numeral, no deben existir periodos de interrupción en las vigencias de las pólizas contratadas por el profesional de la salud al momento que le sea efectuado el reclamo.
Modalidad por Ocurrencia
Con límite del periodo de reclamación.
Se cubren los daños o perjuicios que sean consecuencia de actos o procedimientos médicos practicados en vigencia de la póliza a contratar.
Dichos daños o perjuicios se cubren siempre y cuando sean reclamados por la victima al profesional de la salud estando vigente la póliza a contratar con Previsora, o dentro de los 2 años siguientes a la fecha de fiscalización de la vigencia de la póliza.
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