Seguro de Cumplimiento

Seguro de cumplimiento

Es un contrato en el que el asegurado es indemnizado por los perjuicios y daños acorridos a este como consecuencia del incumplimiento por parte de la aseguradora en hacer efectivo un seguro. Es decir, si la aseguradora, en virtud de las obligaciones generales y específicas propias de la póliza, no cumpliera con lo acordado, se aplicaría la póliza de seguro de cumplimiento como desagravio al contratante.
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Tipos de pólizas de seguros de cumplimiento:

  • Garantía ante entidades públicas con régimen privado e contratación: Aplica para las entidades de orden nacional que por su naturaleza tienen régimen de contrato privado, como las sociedades económicas mixtas y las empresas industriales y comerciales.
  • Garantías para Empresas de Servicios Públicos domiciliados: Sociedades por acciones pertenecientes al sector descentralizado del Estado y que prestan servicios públicos domiciliados.
  • Garantía de Grandes Beneficiarios: Aquellas empresas con un volumen importante de empleados y buscan condiciones preferenciales y un trato igualitario entre sus proveedores.
  • Bolsa Mercantil de Colombia: Garantía del cumplimiento de las negociaciones efectuadas en la BMC de bienes de características técnicas uniformes y/o de origen agrícola.
  • Cumplimiento a favor de Entidades Particulares: Convenios con bancos, grandes superficies, cooperativas, empresas de servicios, fondos de empleados y otras entidades.
  • Póliza de cumplimiento de disposiciones legales: Indemnización por los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) ocurridas durante la vigencia del contrato.

Responsabilidad Civil Derivada de Contratos

Este seguro cuida el patrimonio de quien con ocasión de la ejecución de un contrato le llegare a causar daños a un tercero, pudiendo cubrir entre otros el lucro cesante, daño emergente, los daños que causen contratistas y subcontratistas, perjuicios extrapatrimoniales, vehículos propios y no propios, responsabilidad patronal, entre otros.

Responsabilidad Civil Extracontractual Obligatoria para Centros de Diagnósticos Automotor:

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y de acuerdo con lo establecido por la resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015 derogado parcialmente por la resolución 4304 del 23 de octubre de 2015 y demás normas que regulan la actividad de los CDA, La Compañía pagará en nombre del asegurado hasta el límite de valor asegurado los montos por los que este sea legalmente responsable y obligado a pagar como indemnización por una reclamación originalmente hecha y reportada a la compañía durante el periodo de la póliza, derivado de o como consecuencia de un accidente, un acto erróneo en el desempeño del giro ordinario de sus labores, o por una falla en el desempeño de sus servicios profesionales o la prestación deficiente de los servicios por parte del CDA, por negligencia. El hecho debe haber sido cometido o actuado de manera posterior a la fecha retroactiva indicada en la póliza y antes del final del periodo de la misma o su periodo extendido de reporte, en caso de ser aplicable.

Responsabilidad Civil Extracontractual Obligatoria para Centros de Diagnósticos Automotor:

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y de acuerdo con lo establecido por la resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015 derogado parcialmente por la resolución 4304 del 23 de octubre de 2015 y demás normas que regulan la actividad de los CDA, La Compañía pagará en nombre del asegurado hasta el límite de valor asegurado los montos por los que este sea legalmente responsable y obligado a pagar como indemnización por una reclamación originalmente hecha y reportada a la compañía durante el periodo de la póliza, derivado de o como consecuencia de un accidente, un acto erróneo en el desempeño del giro ordinario de sus labores, o por una falla en el desempeño de sus servicios profesionales o la prestación deficiente de los servicios por parte del CDA, por negligencia. El hecho debe haber sido cometido o actuado de manera posterior a la fecha retroactiva indicada en la póliza y antes del final del periodo de la misma o su periodo extendido de reporte, en caso de ser aplicable.

Coberturas

  • Errores y Omisiones
  • Gastos de defensa

Tarifa

Las tarifas de los productos serán el resultado de la aplicación de las tasas puras de riesgo de cada ramo / producto y las demás variables consideradas en ella como lo son: Los gastos de operación comercialización, impuestos, exposición al riesgo, siniestralidad, coberturas, condiciones de reaseguros, entre otros.
La Compañía pagará en nombre del asegurado hasta el límite de valor asegurado los montos por los que este sea legalmente responsable y obligado a pagar como indemnización por una reclamación originalmente hecha y reportada a la compañía durante el periodo de la póliza, derivado de o como consecuencia de un accidente, un acto erróneo en el desempeño del giro ordinario de sus labores, o por una falla en el desempeño de sus servicios profesionales o la prestación deficiente de los servicios por parte del CDA.

Responsabilidad Civil Extracontractual Para Centros de Enseñanzas, Predios, Labores y Operaciones:

Son los daños ocasionados a terceras personas, es sin lugar a dudas un tema de actualidad, Cubre la RCE por daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza y que suceda durante el desarrollo de las actividades propias del asegurado, relacionadas y aseguradas por la póliza.

Coberturas

Siempre y cuando sean contratados.
  • Gastos médicos.
  • Responsabilidad Civil Patronal.
  • Vehículos propios y no propios.
  • Contratistas y subcontratistas independientes.
  • RC cruzada.
  • Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
  • Productos y trabajos terminados.
  • RC viajes al exterior.
  • Amparo adicional durante prueba de vehículos.
  • Para parqueaderos.
  • Costos legales y honorarios profesionales.
Los deducibles varían de acuerdo al valor asegurado y a las características particulares de cada riesgo.

Pólizas de Accidentes Personales

Es un contrato que se hace entre un cliente, llamado tomador del seguro y una compañía de seguros, en donde la compañía se compromete a pagar un monto dinero convenido de antemano, en la póliza de seguros. Su pago se hace a los beneficiarios del asegurado cuando éste muera, o al asegurado cuando éste sufra lesiones corporales o pérdida funcional de una o varias partes del cuerpo. Estos valores también pueden pagarse como un reembolso al cliente, con base en las facturas de los gastos médicos y hasta un límite máximo establecido de antemano. 

Un ejemplo de esto son los gastos por los servicios de urgencias que tienen algunas pólizas, en donde la compañía de seguros paga a la entidad que presta el servicio el mayor valor entre:

a) los gastos de la urgencia de acuerdo con las facturas pagadas.
b) el valor el valor máximo establecido en la póliza.

Coberturas

  1. Cobertura Básica: Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de la persona asegurada a causa de un 5 SEGURO ACCIDENTESDE PERSONALES accidente cubierto por la póliza, los beneficiarios reciben un beneficio monetario que ha sido pactado de antemano con la compañía de seguros. Este dinero puede ser recibido en un sólo pago o en pagos mensuales durante un tiempo determinado.
  2. Coberturas Adicionales: Homicidio: En caso de que el asegurado sea asesinado los beneficiarios reciben el valor establecido en la póliza. Incapacidad Total y Permanente por Accidente: En caso de que el asegurado no pueda desarrollar una actividad remunerada a causa de una incapacidad generada por un accidente cubierto por la póliza, el asegurado recibe un beneficio monetario. 
  3. Renta Diaria por Hospitalización por Accidente: En el evento en que el asegurado sea hospitalizado a causa de un accidente cubierto por la póliza, la compañía de seguros pagará al asegurado el valor determinado de antemano por cada día que el asegurado permanezca hospitalizado. 
  4. Renta por Incapacidad Total Temporal: Este amparo opera cuando por causa de un accidente el asegurado queda incapacitado y éste no puede trabajar temporalmente. Con este amparo la compañía de seguros compensa parte de los ingresos dejados de ganar por el asegurado en el periodo que no puede laborar.

Pólizas judiciales

La finalidad de ésta garantía ordenada por quienes administran justicia en el transcurso de un proceso o de una diligencia judicial, es proteger a la contraparte o a terceros, respecto de los perjuicios que puedan surgir con la aplicación de una medida judicial y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el juez con fundamento de ley.

Pólizas de Copropiedades

Existen diversos riesgos que pueden afectar los bienes comunes y causar una pérdida patrimonial a los copropietarios. De igual manera se pueden generar perjuicios patrimoniales a terceros sobre los cuales se pueda responsabilizar a la copropiedad. Al carecer de un seguro de bienes comunes, eventos fortuitos pueden afectar severamente el patrimonio de los afectados, por estas y otras razones este seguro para la Propiedad Horizontal es obligatorio. 

Nuestra póliza busca una cobertura integral y suficiente para cubrir el patrimonio de los copropietarios.

Coberturas principales

  •  Incendio y Aliadas
  •  Temblor, terremoto y erupción volcánica
  •  Actos mal intencionados de terceros y terrorismo
  •  Sustracción
  •  Corriente Débil
  •  Responsabilidad Civil Extracontractual
  •  Asistencia Domiciliaria
  • Cuenta con secciones opcionales que permiten asegurar riesgos de Transporte de Valores, Manejo Global o comercial y Accidentes Personales, entre otros. 

Beneficios

  • Es un seguro multirriesgo que permite la contratación de las coberturas seleccionadas por cada asegurado, acorde con sus ecesidades
  •  Ofrece uno de los servicios de Asistencia más amplios del mercado, con posibilidad de extender un numero de servicios a las Áreas privadas
  •  Coberturas de gastos adicionales en los que el asegurado deba incurrir con ocasión del siniestro
  •  Opciones de deducible de terremoto sobre el valor de la perdida
  •  Amparos opcionales de Accidentes Personales para los miembros del consejo de la copropiedad
  •  Amparos adicionales especialmente estructurados para las Copropiedades, tales como Cuotas de administración, Pérdida de arrendamiento y Alojamiento temporal.

Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores

Los Directores y Administradores de empresas, sociedades, conjuntos residenciales adscritos a la propiedad horizontal, entre otros, tienen a su haber una serie de responsabilidades que por distintas razones pueden comprometer el patrimonio del administrador y por ende llegarles demandas que por su actividad deban atender, para esto Seguros del Estado S.A. pone a disposición la póliza de Responsabilidad Civil Directores y Administradores.

¿En qué tipo de responsabilidades puede incurrir un Servidor Público?

  • Civiles.

¿A quién va dirigido este seguro?

  • Cargos de Alta Responsabilidad
  • Cargos Directivos
  • Cargos o Mandos Medios

¿Qué acciones están cubiertas?

  • Cualquier error probado o supuesto.
  • Declaración errónea.
  • Omisión.
  • Todo tipo de actuaciones en el ejercicio de sus funciones y causen perjuicios a terceros.

Póliza de Transporte de Mercancías

Tiene a su disposición la póliza de transportes, la cual cuenta con el Amparo Básico, pérdida total de las mercancías a causa de incendio, rayo, explosión o en los que se debe extinguir el fuego, caídas accidentales de mercancías en la vía, accidentes del vehículo transportador o asegurado cuando se movilice por sus propios medios.

Amparos Adicionales

  • Falta de entrega.
  • Avería particular.
  • Saqueo.
  • Huelga.
  • Guerra Internacional.

Cotización Seguro de Cumplimiento

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