Seguro contra el cáncer

Póliza de salud plena

Amparo básico

SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A., quien para efectos de la presente póliza en adelante se denominará VIDESTADO, con sujeción a las condiciones aquí estipuladas, ampara el riesgo de cáncer que durante la vigencia de la póliza, se diagnostique por primera vez, que por sus características de malignidad requiera como tratamiento: radio y/o quimioterapia acompañada o no de cirugía en la persona asegurada. VIDESTADO pagará en dinero el valor asegurado definido en la carátula de la póliza. La cobertura terminará individualmente cuando VIDESTADO haya pagado al asegurado la reclamación objeto de esta cobertura.

Edades de Ingreso/Permanencia

Periodo de Carencia:
  • Podrán ser aseguradas las personas mayores de 1 año y menores de 64 años que a consideración de VIDESTADO puedan ingresar al seguro. 
  • La permanencia será hasta el vencimiento de la anualidad en que el asegurado cumpla sesenta y cinco (65) de edad. Concluida la misma, no habrá lugar a renovación.
  • VIDESTADO no reconocerá la suma asegurada de aquellos eventos cuyo diagnóstico del cáncer fuese realizado dentro de los primeros 60 días corrientes contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza o de la fecha de ingreso del asegurado.

Aspectos técnicos / Suscripción

  1. MODALIDADES:
    1. Póliza Individual.
    2. Póliza Colectiva (voluntaria y obligatoria)

  2. TOMADOR:
    1. Póliza Individual: Persona Natural.
    2. Póliza Colectiva (voluntaria y obligatoria): Persona Jurídica legalmente Constituida, no creada con la finalidad de la compra del seguro.

  3. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
    1. Modalidades Individual y Colectiva Voluntaria: Diligenciamiento de solicitud de Seguro (Forma SUS-VI-FR-117) para todos los asegurados que adquieran la póliza Individual y Colectiva Voluntaria, junto con Copia del Documento de identidad. 

  4. NÚMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS:
    • Póliza Colectiva Voluntaria: 10 asegurados titulares.
    • Póliza Colectiva Obligatoria: 40 asegurados titulares
NOTA: Póliza Colectiva Obligatoria es decir aquella donde el seguro es obligatorio Para el 100% del grupo NO se diligencia solicitud de seguro, el tomador debe Suministrar un listado que contenga obligatoriamente la siguiente información:

Edades de Ingreso/Permanencia

5. RECHAZO DEL SEGURO: En caso de respuesta afirmativa a alguna de las Preguntas incluidas en la solicitud de seguro se rechaza el seguro:
5. FORMA DE PAGO: 
  • Pólizas Colectivas (voluntaria y Obligatoria): mensual, trimestral, semestral y anual.
  • Pólizas Individuales: Anual anticipado
NOTA: Para las pólizas Individuales cuando el valor de la prima sea superior a $500.000 la forma de pago puede ser semestral anticipado.

Pólizas correlativas

El producto puede ser usado como un atractivo comercial para los siguientes productos del portafolio de Vida:
  1. Vida Individual sin amparo de enfermedades graves.
  2. Vida Grupo Deudor (Amparo básico e ITP).
  3. Póliza Integral Estudiantil APIE.
  4. Accidentes Personales.
A su vez puede ser complementaria para Seguros Generales, dado que no requiere suscripción médica sino que a través de la solicitud de seguro con suscripción por la sucursal/agencia. Se complementa muy bien con seguros de alto valor de prima o con gastos de mayor cuantía por el cliente como:
  1. Cumplimiento.
  2. Póliza de RC profesional.
  3. Autos.
  4. Pesados.
  5. Propiedad horizontal.
  6. SOAT.

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Varias opciones de acuerdo a la necesidad del cliente.

Términos indicativos – prima

Los siguientes planes tarifarios para las modalidades Colectiva Voluntaria y Colectiva Obligatoria son términos indicativos, basados en un modelo de gasto estándar.
La definición de las condiciones finales en estas modalidades se gestaran vía slip de cotización, de acuerdo con las particularidades de cada negocio (número de asegurados, grupo etario, modalidad contratada, retorno gasto administrativo y demás aspectos técnicos relacionados con el cliente).
Los Planes Tarifarios de Modalidad Individual son los vigentes para su suscripción y venta al público general.

Exclusiones

  • El diagnóstico, así como la atención, manejos médicos o la realización de estudios para diagnóstico o tratamiento de cáncer, leucemia, tumor o quiste maligno antes del inicio de la vigencia de esta póliza o dentro del periodo de carencia.
  • El diagnóstico de cáncer en personas expuestas a radiación ionizante, reacción atómica, contaminación radioactiva o química o en personas bajo tratamientos o procedimientos experimentales.
  • Los tumores histológicamente descritos como benignos, tumores in-situ o, tumores premalignos, malignos limítrofes, de bajo potencial maligno o no invasivos, todos los cánceres de piel, excepto melanoma. Las lesiones tumorales histológicamente no reconocidas claramente como malignas.
  • Las lesiones premalignas, cáncer de próstata etapa t1a o t1b o t1c de la Clasificación tnm (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a cinco.
  • Carcinoma de tiroides variedad papilar, en estadio t1-2, n0 (cero), m0 (cero) (de la clasificación tnm). El resto de estadios, t3-4 y carcinomas de tiroides variedades folicular, anaplásico, medular, o cualquier otro tipo de cáncer de tiroides diferentes a los mencionados, tendrán cobertura en cualquiera de sus estadios.
  • Si el diagnóstico de cáncer se realiza después de fallecida la persona asegurada.
  • Diagnóstico realizado por personas que no ostenten la calidad de médico debidamente facultado por autoridad competente.


¿Por qué se excluyen algunos estadios tumorales 
o tipos de tumores?

  • No representan riesgo para la salud futura.
  • Curación con procedimientos menores.
  • No requieren radio ni quimioterapia.
  • No afecta la expectativa de vida.
  • Agresividad mínima o despreciable.
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